Control de licencias laborales por Psicólogos

Cargado el: 22/10/2022


El anexo XXXIII de la resolución 1254/2018 del ministerio de educación de la nación que regula las incumbencias profesionales, incluye como una de las actividades reservadas a los licenciados en psicología la de “Prescribir, realizar y certificar evaluaciones psicológicas con propósitos de diagnóstico, pronóstico, selección, orientación, habilitación o intervención en distintos ámbitos”.

El protocolo de atención de la Dirección de Medicina del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dice en su punto A sobre las licencias laborales por psiquiatría: “Los certificados deberán ser del médico psiquiatra/ psicólogo tratante”. Adecuándose a la reglamentación vigente sobre las incumbencias profesionales de los psicólogos.

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La Ley 10 306 De ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires, manifiesta en su artículo 2: "A los efectos de esta ley, se considera Ejercicio de la Profesión de Psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas" y agrega en el punto C que es facultad de los psicólogos “La emisión, evacuación, expedición, presentación de: Consultas, Estudios, Consejos, Informes, Dictámenes, Peritajes, Certificaciones, etc.” En este punto queda más que claro, que dichos profesionales están habilitados a expedir certificados de reposo laboral y como se podrá ver al final del artículo, todas las leyes provinciales de la Argentina sobre ejercicio profesional de la psicología respetan el mismo espíritu e incumbencias.

Existe otra ley crucial para interpretar este accionar. La ley del derecho del paciente Nro. 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. El artículo 2, inciso E establece el criterio de autonomía de la voluntad del paciente: "El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad". De este modo queda expresamente establecido, que el empleador no puede decidir ni disponer del tipo de tratamiento que elija seguir su empleado para el tratamiento de un trastorno mental.

En relación al control, El artículo 210 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744) establece: “El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador” no haciendo mención a que el facultativo, sea excluyentemente de profesión médico.

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Existen algunos fallos, que son antecedentes interesantes para la comprensión e interpretación de las leyes que antes se citaron:

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial Sala II fallo: "PLANAS JUAN PABLO C/ BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES"

Señala que, a efectos de evitar todo conflicto con la empleadora, el actor, en un comienzo, presentó certificados psicológicos y médicos, pero decidió atenderse con un psicólogo, en tanto que la demandada pretendía que lo hiciera con un médico psiquiatra, violentando la dignidad del trabajador, los tratados internacionales y la legislación laboral. Sigue diciendo que, tal como se expuso en las comunicaciones postales, obligar al trabajador a realizar un tratamiento psiquiátrico resultaba un exceso en la injerencia en el estado de salud del mismo, toda vez que la empleadora no puede disponer que tratamiento utiliza el trabajador para resguardar su salud.

Y en otro fallo que sigue la misma lógica se expuso:

Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Edgardo Albrieu, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia en autos caratulados: “LAZCANO, ANGIE YANINA c/ DE BONA, GIACOMA s/ Ordinario” (EXPTE Nº 12.779-CTC-2010).

Aclara que la causa esgrimida por la accionada para no abonarle la totalidad de la licencia era que no reconocía los certificados suscriptos por licenciados en psicología, mientras que abonaba las licencias suscriptos por los profesionales en medicina, citando la Ley provincial 972 que regula el ejercicio de la profesión autorizando a diagnosticar, pronosticar y tratar enfermedades mentales, su recuperación, conservación y prevención; que en su Art. 6 establece que el licenciado en psicología puede certificar dichas comprobaciones como así también los procedimientos y técnicas psicológicas adecuadas, mientras que su Art. 7 Inc. a establecer que puede promover internación en establecimientos públicos o privados, con la correspondiente internación médica, que solo le está prohibido al licenciado en psicología emitir recetas de medicamentos, es decir, medicar.

Si bien son casos contundentes en los cuales se reconocen las funciones de los licenciados en psicología, no son los únicos y cada vez se serán más. La misma ley de salud mental establece cierta paridad de jerarquía entre los profesionales psicólogos y psiquiatras, estableciendo los mismos derechos y obligaciones (siempre haciendo la salvedad del acto de recetar medicamentos).

Un poco más de info sobre las leyes provinciales sobre el ejercicio de la psicología:

Leyes Provinciales de ejercicio profesional de la psicología (en adhesión a la resolución 343/09 del Ministerio de Educación de la Nación) Extraído: http://www.fepra.org.ar/2015/

• 11-05-73/ Entre Ríos - Ley 5336

• 12-08-08/Rio Negro Ley 4349/08 y ley 4628/10

• 22-01-09 Santiago del Estero Ley 6932

• 10-10-80/ Misiones - Ley 1306

• 11-02-83/ Salta - Ley 6063

• 24-01-05 Tucumán Ley 7512

• 28-10-83/ Catamarca - Ley 4024

• 29-09-04 San Luis Ley XIV-0357 (5700R)

• 21-09-84/ Córdoba - Ley 7106 - Ejercicio profesional

• 08-09-93/ Ley 8312 - Creación del Colegio

• 17-10-84/ Formosa - Ley 461

• 08-11-84/ Santa Fe - Ley 9538

• 22-11-84/ La Pampa - Ley 818

• 27-11-84/ Santa Cruz - Ley 1709

• 11-12-84/ Jujuy - Ley 4124

• 25-04-85/ La Rioja - Ley 4503

• 21-08-85/ Provincia de Buenos Aires - Ley 10.306

• 05-09-85/ Corrientes - Ley 4025

• 19-09-85/ San Juan - Ley 5436

• 20-09-85/ Mendoza - Ley 5045

• 27-09-85/ Ciudad de Buenos Aires - Ley 23.277

• 09-10-85/ Chubut - Ley 2585

• 17-11-86/ Neuquén - Ley 1674

• 10-12-86/ Chaco - Ley 3203

• 27-09-96/ Tierra del Fuego – Ley Nº 318

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